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Constitution

Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social

ESTATUTOS

(Con las modificaciones sugeridas por el Consejo de Administración IASSW en enero de 2016 para su aprobación por la Asamblea General, junio de 2016)

 

Artículo I: Denominación, Misión, Objetivos y Estructura de Gobierno

 

Sección 1. Nombre. La denominación de esta corporación será International Association of Schools of Social Work, Inc. (en adelante, “lASSW”).

 

Definiciones: «Escuelas» («schools») es un término inclusivo y representativo que hace referencia a universidades, facultades, departamentos, institutos y programas que ofrecen educación posterior a la educación secundaria / preparación formativa de profesionales en trabajo social, que culmina en un título de grado o diploma que acredita la exitosa conclusión de los estudios. Trabajo social es un título inclusivo y representativo.

 

Sección 2. Misión y Objetivos. La misión de la IASSW es la promoción de la excelencia global en educación en trabajo social y el compromiso de la comunidad de los educadores en el ámbito del trabajo social en el intercambio internacional de información y experiencia. Los objetivos de la IASSW son: 1) representar, promover y mediar en los intereses relativos a la educación en trabajo social en un contexto internacional; 2) contribuir al desarrollo académico y al desarrollo internacional; 3) ofrecer oportunidades de participación a través de: un foro internacional, seminarios internacionales y cursos académicos, intercambios de profesores y estudiantes; 4) recopilar y difundir información relevante para la educación y la formación en trabajo social.

 

Sección 3. Estructura de Gobierno. Las funciones de la IASSW serán ejecutadas a través de los Miembros, el Consejo de Administración, la Asamblea General y las demás Comisiones y Grupos de Trabajo que puedan ser establecidos y autorizados por el Consejo de conformidad con los procedimientos que se establecen en estos estatutos y en las políticas de actuación del Consejo y en el Manual de Políticas de Actuación y Procedimientos (Manual of Policies and Procedures).

 

Artículo II: Sedes Principales

 

La sede principal de la IASSW será la que tenga el Presidente de la IASSW. El Consejo de Administración podrá designar una o dos sedes principales adicionales, para finalidades de gestión financiera, administración de la relación con los miembros y cualesquiera otras funciones que determine el Consejo de Administración.

 

Artículo III: Afiliación

Sección 1. Clases de Miembros

 

Los miembros de la IASSW se integrarán por instituciones educativas (programas/escuelas), personas físicas y organizaciones. La relación de afiliación se clasifica en las siguientes categorías:

 

  1. Miembros. Las siguientes entidades, que se adhieren a la Misión y Objetivos de la IASSW, según quedan establecidos en estos estatutos, serán elegibles para convertirse en miembros con derecho de voto en la Asamblea General o mediante correo o voto electrónico:

 

  • instituciones académicas que ofrezcan programas de educación posterior a la educación secundaria que preparen para el trabajo social profesional y que hayan satisfecho los estándares autorizados por la Asamblea General;
  • las personas físicas que sean educadores en trabajo social o que expresen su interés en la educación y la formación en trabajo social pueden convertirse en miembros de la IASSW.

 

  1. Miembros afiliados. Las organizaciones y organismos con interés en el trabajo social podrán, a la discreción del Consejo de Administración, unirse a la IASSW como miembros afiliados sin privilegios de voto.

 

Sección 2. Obligaciones y Funciones de los Miembros

 

Los miembros, en todas las categorías de pertenencia a la IASSW, deberán, en tanto y en la mayor medida que entre en su capacidad, salvaguardar los intereses de la IASSW, abonar los derechos y cuotas de afiliación estipulados, y actuar de conformidad con estos estatutos y con las resoluciones de la IASSW.

 

Sección 3. Adquisición y Resolución de la Condición de Miembro de la IASSW

 

  1. El Consejo de Administración establecerá en su momento los procedimientos para el estudio y disposición de solicitudes para todas las categorías de pertenencia a la IASSW.

 

  1. Las instituciones educativas y las personas físicas que se propongan ser miembros habrán de cumplir con la Declaración de Objetivos (Mission Statement) de la IASSW según quedan establecidos en estos estatutos al amparo del Artículo I.

 

  1. La pertenencia a la IASSW se mantiene con el pago de los derechos y cuotas de los miembros por los importes que pueda determinar el Consejo de Administración.

 

  1. Todos los derechos y cuotas de pertenencia a la IASSW deberán pagarse de forma anual, o en la forma que estipule el Consejo de Administración. La relación de pertenencia a la IASSW queda resuelta automáticamente en caso de impago de tales derechos y cuotas. Esa relación de pertenencia dentro de cualquier categoría de afiliación en tal modo resuelta podrá rehabilitarse con el pago de los correspondientes derechos y cuotas.

 

  1. Los miembros de la IASSW podrán ser suspendidos durante periodos determinados o

expulsados por causas como son la contravención de los estatutos o normas de la IASSW o por conductas que perjudiquen al mejor de los intereses de la IASSW. La suspensión será acordada por mayoría de 2/3 (dos tercios) de los miembros del Consejo de Administración. Todos los miembros del Consejo de Administración darán su voto electrónicamente si no están presentes en la reunión que procedentemente se constituya. El miembro en cuestión será informado de las cuestiones de que se trate y de la naturaleza de los procedimientos que se sigan y se le dará notificación del momento y lugar en que se le dará oportunidad de presentar su defensa.

 

  1. La relación de pertenencia a la IASSW cesa con el cese de la IASSW como entidad jurídica.

 

 

Artículo IV: Órganos Administrativos, Administradores y Directivos

 

Sección 1. Órganos Administrativos

 

Las funciones de la IASSW serán ejecutadas a través de los siguientes órganos:

 

Asamblea General; Consejo de Administración; Comisión Ejecutiva; Comisión de Nombramientos; otras comisiones que sean establecidas por el Consejo de Administración.

 

Sección 2. Asamblea General

 

  1. La Asamblea General de la IASSW está abierta a todos los miembros y se celebrará cada dos años en la fecha y lugar que determinará el Consejo de Administración. Se enviará notificación de la reunión de la Asamblea General y de su agenda definitiva a todos los miembros con derecho de voto no después de 90 (noventa) días antes de la fecha designada para la reunión. Podrá convocarse una reunión especial de la Asamblea General mediante resolución del Consejo de Administración si así lo requieren los asuntos propios de su actividad; si fuese necesario, podrán realizarse las reuniones de la Asamblea General mediante correspondencia o correo o voto electrónicos. Se enviará notificación de esas reuniones especiales de la Asamblea General y de su agenda definitiva a todos los miembros con derecho de voto no después de 40 (cuarenta) días antes de la fecha designada para la reunión.

 

  1. Los miembros afiliados podrán tomar la palabra en la Asamblea General con el permiso de la persona que la presida, aunque no tendrán derecho de voto. Podrán tomar parte también en las comisiones de la IASSW.

 

  1. La Asamblea General recibirá, revisará y votará la aprobación o el rechazo o remisión a los miembros de informes, resoluciones y recomendaciones de actuación que se reciban de: 1) el Presidente; 2) el Secretario; 3) el Tesorero; 4) el Consejo de Administración: actuaciones que se emprendan en el periodo que vaya desde la Asamblea General precedente, recomendaciones de actuación concernientes a la IASSW y educación en trabajo social; actuaciones en programas completados y proyectados; 5) la Comisión de Nombramientos (Nominating Committee); 6) la designación por parte del Consejo de Administración para Cargos Honorarios; 7) resoluciones sobre asuntos o materias no incluidos en el Artículo IV.2.E y que se distribuyan por escrito entre los miembros de la Asamblea General como mínimo 24 (veinticuatro) horas antes de que se reúna la Asamblea General.

 

  1. Las aprobaciones o rechazos se determinarán por mayoría de votos (50% +1).

 

  1. A la Asamblea General corresponde la responsabilidad sobre las resoluciones de conformidad con las condiciones establecidas en los Artículos VIII y IX.D, que se decidirán por dos tercios (2/3) de los votos ponderados emitidos por los miembros.

 

Sección 3. Consejo de Administración

 

  1. El Consejo de Administración rinde cuentas ante la Asamblea General, operará como el órgano de la IASSW a quien compete el desarrollo y la implementación de la política de actuación de la IASSW según sea aprobada por la Asamblea General, y la gestión de los asuntos de la IASWW.

 

  1. Al Consejo corresponderá la responsabilidad de actuar en nombre e interés de la Asamblea General en el periodo que vaya entre cada asamblea.

 

  1. Los miembros del Consejo serán elegidos para un periodo de cuatro años, eligiéndose una mitad de los miembros del Consejo cada dos años.

 

Sección 4. Composición del Consejo de Administración

 

  1. El Consejo de Administración incluirá, además de los ochos oficiales (tres oficiales elegidos y 5 vicepresidentes regionales), los siguientes miembros, que tendrán derecho de voto:

 

  • 4 miembros elegidos en general entre los miembros;
  • 1 miembro elegido o designado por cada Asociación regional;
  • 1 miembro adicional elegido o designado por cada asociación regional que tenga entre sus miembros a 50 ó más instituciones académicas, según viene definido el término en el Artículo III.1.A;
  • 1 miembro designado por cada asociación subregional que cuente entre sus miembros (miembros de la IASWW) con instituciones académicas de cinco o más países;
  • 1 miembro designado por cada asociación que, en principio, sea inclusiva de todas las instituciones académicas de su país y que cuente entre sus miembros (miembros de la IASSW) con cinco instituciones educativas;
  • 1 miembro adicional de cada asociación nacional que cuente con cincuenta o más instituciones académicas que sean miembros de la IASSW;
  • 1 representante designado por cada grupo de interés reconocido. Los grupos de interés reúnen a miembros de la IASSW, instituciones educativas y personas físicas, de un conjunto de diferentes países, sobre la base de intereses comunes basados en género, orientación profesional u otros factores que hayan sido reconocidos por el Consejo de Administración.

 

  1. El presidente inmediatamente anterior ejercerá de miembro ex officio sin derecho de voto del Consejo de Administración y de su Comisión Ejecutiva. Otros anteriores presidentes podrán ser invitados a las reuniones del Consejo a la discreción de este.

 

  1. Los Presidentes Honorarios ejercerán de miembros ex officio sin derecho de voto del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.

 

  1. El Consejo podrá, a su discreción, invitar a sus reuniones, sin derecho de voto, a representantes de asociaciones nacionales, subregionales o regionales, o de grupos de interés, que no cumplan con los requisitos de pertenencia que se incluyen más arriba. Además, el Consejo podrá invitar a sus reuniones, sin derecho de voto, a personas que se considere que puedan contribuir al trabajo de la IASSW o que tengan una especial experiencia que resulte relevante para las deliberaciones del Consejo.

 

  1. El Tesorero Residente será invitado a todas las reuniones del Consejo, sin derecho de voto.

 

  1. No más de dos miembros elegidos por los miembros de la IASSW (directivos y Miembros generales) podrán ser de un mismo país durante un mismo periodo.

 

  1. Todos los miembros del Consejo deberán ser miembros (ya sean instituciones académicas o personas físicas) de la IASSW.

 

  1. Ninguna persona podrá ser designada o elegida como directivo de la IASSW (Presidente, Secretario, Tesorero) durante más de ocho años consecutivos.

 

  1. El Consejo de Administración tendrá facultades para:

 

  • nombrar un director ejecutivo de la IASSW en las condiciones y para el periodo de tiempo que pueda establecer el Consejo;
  • cubrir cualesquiera posibles vacantes en sus miembros electivos que se produzcan en el intervalo que vaya entre las reuniones de la Asamblea General, y dar notificación de ello con efecto inmediato;
  • disponer la auditoría de los libros contables de la IASSW;
  • mediar en posibles controversias que se puedan producir entre miembros de la IASSW;
  • emprender cualesquiera otras actuaciones que promuevan los objetivos de la

 

Sección 5. Oficiales

 

  1. Los oficiales de la IASSW serán el Presidente, los 5 Vicepresidentes que representen a cada una de las regiones, el Secretario y el Tesorero.

 

  1. El Presidente, el Secretario y el Tesorero serán instituidos mediante elección a través de papeletas de votación en papel o electrónicas remitidas a todos los miembros elegibles para votar en la Asamblea General y por papeletas en mano en la Asamblea General misma o en el momento que establezca el Consejo de Administración. El Secretario determinará y anunciará el momento límite para papeletas de votación entregadas electrónicamente o en mano. Los oficiales tendrán un periodo de mandato de cuatro años, y no podrán superar los ocho años consecutivos de ejercicio. El Presidente y el Secretario serán elegidos en una misma Asamblea General y el Tesorero será elegido en la siguiente Asamblea General bianual.

 

  1. Los presidentes regionales serán designados normalmente como vicepresidentes regionales de IASSW. Las regiones podrán, no obstante, considerar esos como cargos independientes separados, y elegir un Vicepresidente regional de IASSW mediante votación de los miembros de la región de que se trate.

 

  1. El Consejo podrá designar, según sea necesario y de entre sus miembros: 1) un Tesorero Ayudante durante un periodo determinado que excederá de 4 años; 2) un Secretario Ayudante para un periodo determinado que no excederá de 4 años. El Consejo podrá designar un Tesorero Residente del país en que se hayan de gestionar las finanzas de la IASSW. El Tesorero Residente ejerce en el consejo y en la comisión ejecutiva, sin voto, durante cuatro años, renovables a la discreción del Consejo de Administración.

 

  1. El Presidente es el representante oficial del IASSW. El Presidente o Presidenta presidirá las reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva; actuará como encargado de la dirección de las actividades de la IASSW y en la ejecución de estos estatutos; firmará y otorgará en nombre e interés de la IASSW los contractos y demás instrumentos necesarios y responderá de su implementación. En ausencia del Presidente o en caso de incapacidad de este, el Secretario ejercerá las funciones del presidente hasta que el Consejo de Administración designe a un oficial para que complete el mandato del Presidente.

 

  1. Los cinco vicepresidentes estarán facultados para ejercer las funciones del Presidente cuando estas sean en ellos delegadas. Representarán a la IASSW en sus respectivas regiones y, cuando se requiera tal cosa, en todas y cualesquiera de esas regiones.

 

  1. El Tesorero tendrá las funciones que sean relativas a los fondos de la IASSW que pueda especificar el Consejo de Administración y presentará un informe anual ante el Consejo y ante la Asamblea General. El Tesorero tendrá autoridad de firma oficial compartida con el Presidente y el Secretario para todos los documento oficiales.

 

  1. El Secretario tendrá la funciones relativas a la constancia oficial al Consejo de Administración, la Asamblea General, los estatutos, y las Cartas de Constitución de la IASSW. El Secretario tendrá autoridad de firma oficial compartida con el Presidente y el Tesorero para todos los documento oficiales. Corresponderá al Secretario la responsabilidad de dirigir las elecciones. El Secretario será el Registrador responsable de certificar la pertenencia de los miembros, en todas sus categorías.

 

  1. El Tesorero Ayudante estará facultado para ejercer las funciones del Tesorero cuando ello sea necesario, y las demás funciones que pueda establecer el Consejo de Administración.

 

  1. El Secretario Ayudante estará facultado para ejercer las funciones del Secretario cuando ello sea necesario y las demás funciones que pueda establecer el Consejo de Administración.

 

  1. El Tesorero Residente representará, juntamente con el Tesorero y cualesquiera otros directivos de los que se pida que ejerzan tal función de representación, a la IASSW en cuestiones financieras con instituciones nacionales y ejercerá de asesor para el Tesorero y el Consejo de Administración en asuntos de índole bancaria, de financiación, fiscales, etc.

 

Sección 6. Comisión Ejecutivo

 

La Comisión Ejecutiva estará integrada por: 1) El Presidente; 2) cinco Vicepresidentes; 3) el Secretario; 4) el Tesorero; 5) el Tesorero Residente, sin derecho de voto; 6) los cuatro miembros generales del Consejo de Administración.

 

Sección 7. Comisión de Nombramientos

 

  1. En cada Asamblea General, los miembros elegirán una Comisión de Nombramientos que se integrará de siete miembros, de entre los cuales uno de ellos será designado para que presida la Comisión, función que desempeñará hasta la siguiente junta del Consejo de Administración.

 

  1. La Comisión de Nombramientos considerará a los candidatos elegibles para cargos y para ser miembros generales del Consejo de Administración. Para cada elección, en los procedimientos que establezca el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos realizará nombramientos que sean suficientes en número para completar su asignación de administradores, y hará los nombramientos para los cargos que procedan y para la siguiente Comisión de Nombramientos.

 

  1. Tras el anuncio de la propuesta lista de nombramientos, los miembros tendrán la oportunidad de solicitar su inclusión en la lista. Los solicitantes deberán regirse por las condiciones y procedimientos que determine la Comisión de Nombramientos.

 

Artículo V: Designación del Director Ejecutivo

  1. El Consejo de Administración designará a un Director Ejecutivo. Bajo la dirección del Consejo de Administración, el Director Ejecutivo gestionará las operaciones cotidianas y aplicará las políticas de actuación de la IASSW.

 

  1. El Director Ejecutivo rendirá cuentas ante el Presidente, el Secretario y el Tesorero sobre los asuntos relacionados con sus respectivas funciones que afecten a las políticas de actuación, los objetivos y los programas de la IASSW.

 

  1. La designación, supervisión y evaluación del personal profesional y técnico serán hechas por el Director Ejecutivo de conformidad con las especificaciones, cualificaciones y condiciones de empleo para cada puesto de trabajo establecidas por la Comisión Ejecutiva.

Artículo VI : Finanzas

  1. Las actividades de la IASSW se financian a través de: derechos y cuotas de afiliación de los miembros, subvenciones, proyectos y actuaciones de asesoramiento, herencias, legados y donaciones y regalos, venta de publicaciones, derechos y cuotas de inscripción en seminarios, talleres de trabajo y congresos.

 

  1. El ejercicio fiscal de la IASSW será determinado por el Consejo de Administración.

 

  1. Los gastos necesarios para llevar los asuntos de la IASSW podrán ser hechos por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Director Ejecutivo, en la forma que venga aprobada en el presupuesto.

 

  1. Habrá periódicamente una auditoría externa de las cuentas de la IASSW, que se hará por un auditor debidamente designado por el Consejo de Administración. El intervalo entre auditorías no deberá superar los dos años.

 

  1. El Consejo de Administración aprobará un presupuesto como mínimo cada dos años, el cual se compadecerá con las políticas de actuación aprobadas por la Asamblea General.

 

  1. Se creará y protegerá un fondo de reserva. Ese fondo se irá acumulando hasta que llegue a ser igual al importe necesario para cubrir los gastos de disolución que se producirían en caso de que la Asamblea General decida por voto disolver la IASSW.

 

Artículo VII: Reuniones

 

Sección 1. Reuniones Anuales

El Consejo de Administración se reunirá una o dos veces al año para recibir informes de oficiales, administradores y comisiones y para la transacción de los demás asuntos. La notificación de cada una de esas reuniones, firmada por el Presidente, será enviada por correo como mínimo 40 (cuarenta) días antes de la fecha designada para la junta de que se trate.

Sección 2. Reuniones Especiales del Consejo de Administración

Las reuniones especiales podrán ser convocadas en cualquier momento a solicitud del Presidente o de cualesquiera tres administradores. La notificación de esas reuniones especiales se dará en la misma forma que para las reuniones anuales. No se transaccionarán en ninguna reunión especial del Consejo de Administración asuntos algunos que no sean los especificados en la correspondiente notificación.

 

Sección 3. Quorums

Los quorums serán como sigue:

 

  1. El quorum para la transacción de asuntos por parte del Consejo de Administración consistirá en una mayoría (50% +1) de los miembros con derecho de voto.

 

  1. El quorum para la transacción de asuntos por parte de la Comisión Ejecutiva consistirá en una mayoría (50% +1) de los miembros con derecho de voto.

 

  1. El quorum para la transacción de asuntos de la Asamblea General o de juntas especiales consistirá en el 15% (quince por ciento) de sus miembros. Si están presentes menos del 15% (quince por ciento) de los miembros, se notificará a los miembros todas las decisiones que se alcancen en el plazo de una semana a contar desde el momento del aplazamiento de la Asamblea General. Si cualesquiera resoluciones son impugnadas por el 5% (cinco por ciento) de los miembros, se procederá mediante voto por correo (electrónico) sobre el punto de que se trate. Se requerirán 2/3 (dos tercios) de los miembros para revocar la resolución de que se trate.

 

  1. A menos que se especifique otra cosa en estos estatutos, será suiciente mayoría simple (50% más 1).

Sección 4. Voto

 

  1. Únicamente los miembros (sean instituciones académicas o personas físicas) tendrán el derecho de voto en elecciones, propuestas de revisiones de los estatutos, y en las demás materias o asuntos que el Consejo de Administración pueda determinar. Los miembros afiliados podrán tener derecho de voto en su participación en cualesquiera Comisiones y Grupos de Trabajo de la IASSW de los que sean miembros procedentemente designados.

 

  1. Voto ponderado. En todos los asuntos excepto los de otro modo regulados en el presente acto o mediante estatutos, los votos de los miembros serán ponderados:

 

  • Miembros que tengan la condición de instituciones académicas -100 %;
  • Miembros individuales – 10%;

 

  1. Quorum. 15% (quince por ciento) del total de los Miembros de la IASSW, presentes en persona o representados, constituirán un quorum para la transacción de los asuntos en que haya de recibirse el voto de los Miembros en cualquier reunión de miembros de la IASSW. El voto ponderado no será un factor que se tome en cuenta para determinar la presencia de quorum. Por ello, cada miembro contará por igual a los efectos de quorum.

 

  1. Forma de actuar. El voto de una mayoría de los votos ponderados de los miembros conllevará la actuación de los miembros de que se trate siempre y cuando participe un quorum de miembros en la votación. Los miembros están autorizados a votar en persona en las reuniones, mediante apoderamiento ejercitado por la persona que designe el Miembro en la reunión de que se trate, o mediante papeleta de voto sin que medie reunión en la elección de miembros individuales del Consejo y Directivos. Las papeletas de voto fuera de reuniones, excepto en la elección de miembros individuales del Consejo, no serán autorizadas. Por ello, en la votación de cualesquiera asuntos que no sean la elección de miembros individuales del Consejo y de Directivos, cada miembro deberá emitir su voto en persona en la reunión de que se trate o designar a otro Miembro, mediante apoderamiento, para que vote en su nombre en ella.

 

  1. Voto mediante apoderamiento. Todos los Miembros podrán autorizar a otro miembro para emita su voto en reuniones de miembros. Tal autorización será firmada por el Miembro de que se trate y será presentada de forma electrónica. Los procedentes formularios de documentación serán provistos por el Secretario.

 

Artículo VIII: Disolución de la IASSW y Destino de Sus Activos

 

  1. La disolución de la IASSW puede producirse únicamente en Asamblea General convocada especialmente para esa finalidad y requerirá 2/3 (dos tercios) de los miembros con derecho a voto presentes.

 

  1. Los activos de la IASSW están dedicados de forma permanente a las finalidades que se establecen en el Artículo 1. En caso de disolución voluntaria de la IASSW, la propia Asamblea General deberá decidir también a qué organización de idéntica o similar finalidad se asignarán los activos de la IASSW.

 

Artículo IX: Enmiendas

  1. Las propuestas para enmendar o revocar o anular estos estatutos podrán ser iniciadas por el Consejo de Administración, podrán realizarse ante el Consejo por cualquier miembro pleno, o podrán iniciarse mediante petición del 25% (veinticinco por ciento) de los miembros. Tales peticiones habrán de recibirse en la sede de la IASSW 90 (noventa) días antes de la reunión de la Asamblea General que proceda.

 

  1. El Consejo de Administración revisará todas las propuestas, excepto las iniciadas mediante petición del 25% (veinticinco por ciento) de los miembros, y decidirá si habrán de ser sometidas ante los miembros para su consideración, y corresponderá también al Consejo la responsabilidad de redactar la enmienda que se esté proponiendo. El Consejo de Administración notificará al proponente su resolución al respecto. Si tal resolución no resulta aceptable para el proponente, la enmienda será llevada al voto de los miembros mediante petición escrita del 25% (veinticinco por ciento) de los miembros.

 

  1. El Secretario dará notificación escrita a los miembros de toda propuesta validada de cambios en los estatutos iniciada por los miembros de la IASSW o por el Consejo de Administración con como mínimo una anticipación de 60 (sesenta) días sobre la fecha en que haya de votarse la propuesta de que se trate.

 

  1. Se requerirá el voto afirmativo de 2/3 (dos tercios) de los votos ponderados de los miembros de la IASSW para enmendar o revocar o anular estos estatutos. El voto podrá ser electrónico.

 

  1. El Consejo de Administración podrá realizar cambios de carácter editorial, dar nuevo nombre a grupos, y realizar otras revisiones que no afecten a los derechos de los miembros sin la aprobación de los miembros.

 

  1. Las enmiendas que se hagan en los Estatutos se distribuirán entre los miembros y se dará cuenta de ellas en Asamblea General.

 

Final

IASSW-Bylaws-GA-approved-June 2016 (Spanish)